Se trata de una cesión temporal del uso de un inmueble (no la propiedad del mismo) a cambio de un monto estipulado entre el propietario y el interesado/a, con un plazo y forma de pago definido bajo contrato, sin que esta transacción represente. costo adicional alguno para ninguna de las partes.
El inquilino/inversor una vez depositada la cantidad pactada disfrutará de la propiedad en pleno derecho de lucro durante el periodo estipulado
Recibir un capital de trabajo SIN INTERESES ni pagos mensuales.
Altos beneficios alquilando la propiedad durante el tiempo pactado en el contrato de Anticresis o bien vivir sin pagar alquiler.
Podríamos decir en términos simples, que se trata del intercambio temporal de bienes inmuebles por bienes dinerarios entre dos personas, previo acuerdo del monto, plazo y forma de pago, sin que represente costo alguno para ninguna de las partes, es decir no existe pago de alquiler por el uso del inmueble y tampoco de intereses por uso del dinero.
La persona (A) es propietaria de un inmueble y necesita reunir de forma rápida una cantidad importante de dinero, lo cual no puede obtener a través del sistema financiero y tampoco del alquiler tradicional. No obstante, la persona (B) es inquilino y cuenta con la cantidad de dinero que necesita la persona (A) y está dispuesta a entregárselo a cambio del uso o disposición de la propiedad. El propietario no pagara intereses y el inquilino tampoco pagara alquiler. El contrato finaliza con la devolución del dinero y la propiedad en los plazos acordados, sin perjuicio de poder ser renovado de común acuerdo entre las partes.
Una vez acordado el monto, plazo y forma de pago, la formalización y desembolso se realiza mediante firma de minuta y escritura pública inscrita en los registros públicos y el desembolso se realizara a través de la emisión de cheque de gerencia, depósito y/o transferencia interbancaria. El plazo mínimo del contrato es 18 meses, el mismo que se podrá renovar de común acuerdo. Nuestro ordenamiento jurídico en su Art. N°1091 del Código Civil define así a la ANTICRESIS, “Por la ANTICRESIS se entrega un inmueble en garantía de una deuda, concediendo al acreedor el derecho de explotarlo y percibir sus frutos”.