La ANTICRESIS sólo se puede constituir una sola vez sobre un inmueble hasta su desafectación, toda vez que este derecho real de garantía implica el traslado de la posesión al acreedor; sin embargo, se pueden constituir varias hipotecas sobre un mismo inmueble.
La ANTICRESIS sólo puede ser constituida por el propietario o por quien tenga el poder para hacerlo, y para su validez es necesario que la misma conste por escritura pública. Este derecho real de garantía es susceptible de ser inscrito en los registros públicos.
El Artículo N°1091 del Código Civil artículo define así a la ANTICRESIS, “Por la ANTICRESIS se entrega un inmueble en garantía de una deuda, concediendo al acreedor el derecho de explotarlo y percibir sus frutos”.
¿Qué sucede si sobre un mismo inmueble se han inscrito una hipoteca y una anticresis?
Si, la hipoteca se inscribió con anterioridad el acreedor hipotecario tendrá derecho preferente sobre el acreedor anticrético y podrá acelerar el remate judicial del inmueble y cobrarse primero.
Si la hipoteca se constituyó con posterioridad, el acreedor anticrético tendrá la preferencia y obtendrá primero el monto del remate